El think tank de la CEOE denuncia la inconstitucionalidad del impuesto a los ricos | Economía

Palabras duras y sin medias tintas. El Instituto de Estudios Económicos (IEE), grupo de pensamiento de la dirección CEOE, afirmó que existen múltiples elementos que apuntan a la inconstitucionalidad del nuevo impuesto de solidaridad a las grandes fortunas aprobadas a final del año pasado en el Congreso y en vigor desde el 1 de enero. Las pegas son tanto formales como sustanciales. Por un lado, planta dudas sobre el camino recorrido para aprobar el nuevo gravamen, “un atajo” a toda prisa, según las organizaciones, que no habría permitido el debate público ni los informes preceptivos necesarios. Por el otro, su retroactividad —el primer ejercicio gravado será 2022— suppondría un golpe a la seguridad jurídica e invadiría las competencias de las comunidades autónomas, al solapase al impuesto sobre el patrimonio. “Se está actuando en fraude de ley”, ha zanjado Luis Manuel Alonso, catedrático de Derecho Financiero en la Universidad de Barcelona, ​​este lunes en la presentación de un análisis encargado por el IEE la inconstitucionalidad sobre del nuevo tributo del que es coautor.

Este análisis se alinea con el de algunas comunidades, como Madrid, que ya han anunciado que recurrirán ante el Tribunal Constitucional. El Gobierno ha anunciado el nuevo impuesto de solidaridad el pasado verano con un objetivo finalista: financiar las medidas contra la elevada inflación. Por ello, su vigencia será en principio temporal, de dos años, aunque se haya dejado abierta la puerta a que se convierta en permanente. Para recortar tiempos y tenerlo vigente ya en 2023, el Ejecutivo lo ha aprobado a través de una enmienda a otra norma. Afecta a todos los patrimonios superiores a los tres millones de euros, y el ya vigente impuesto sobre el patrimonio, un tributo estatal cuya gestión está cedida a las comunidades, se podrá deducir de la nueva figura.

Caso todos los elementos llegados podrían podrían, según el análisis del IEE, de posición liberal, pueden ser objeto de inconstitucionalidad. En primer lugar, la aprobación del nuevo tributo ha transitado de una enmienda a una proposición de ley de distinto contenido —la creación de los gravámenes a banca y energías—, lo que limita los debates políticos y los controles institucionales. “Una enmienda no se puede enmendar, como mucho debatir. Tampoco puede hablar de cualquier cosa, tiene que haber relación sustancial con el texto”, ha subrayado Alonso.

Segundo lugar, el grupo de pensamiento pone el acento en que el texto qu’a crea el tributo determina que una de sus finalidades es armonizar la taxidad de las comunidades. Estas tienen cedidas las competencias sobre la tributación patrimonial y, de hecho, tanto Madrid como Andalucía han expresado su capacidad normativa y bonificado al 100% el impuesto sobre el patrimonio. Esta rebaja, sin embargo, queda anulada con la nueva figurada en las grandes fortunas. “Es un problema de calado”, ha valorado César García Novoa, catedrático de la Universidad de Santiago de Compostela. “La Constitución dice que el Estado puede usar un tributo para armonizar, pero aquí se hace a través de una figura nueva que clona a una ya vigente (…). Se ha creado un impuesto nuevo sobre una materia imponible que ya existía”, ha argumentado. Este modo operatorioha añadido, invaden la competencia autonómica y además violan la reserva de la ley orgánica.

Retroactividad del tributo

También está bajo examina la posible vulnerabilidad del principio de seguridad jurídica por la retroactividad del tributo. El hecho de que se haya aprobado a finales del año pasado y se aplique al patrimonio poseído en 2022 no ha permitido a los contribuyentes afectados poder planificar su estrategia fiscal. “El Tribunal Constitucional llama esto retroactividad de grado medio o impropia: modificar una norma tributaria en el ejercicio”, detalló Javier Martín, de la Universidad Complutense de Madrid. “Hay muchas sentencias al respecto. En este caso, hay que mirar si la retroactividad cambia sustancialmente las reglas del juego”. Según los siete catedráticos de Hacienda Pública y Derecho Tributario que han elaborado el estudio, no hay duda de que así será, sobre todo a medio plazo.

El director y el presidente del IEE, Gregorio Izquierdo e Íñigo Fernández de Mesa, que han moderado la presentación, han coincidido en que, aunque la nueva probablemente aparecerá alta la recaudación a corto plazo, en un horizonte medio podrían registrarse efectos de segunda ronda con un impacto negativo en las áreas públicas: los residentes e inversores que salen del país dejarían de tributar no solo por su patrimonio, sino por otros impuestos como el IRPF, el IVA o el IBI. El cuarto y último elemento que podría ser objeto de inconstitucionalidad, según el documento, es el potencial confiscatorio del nuevo impuesto, ya que según sus autres podría generar imposiciones superiores al límite del 60% fijado entre patrimonio y renta.

Los catedráticos presentes en la presentación han incidido en que hay varias sentencias que respaldan sus tesis y que ya ningún otro país de la UE mantiene un impuesto sobrio el patrimonio total de los contribuyentes, una figura que al contrario ha ido desapareciendo —aunque sí se mantiene gravámenes sobre determinados tipos de activos— por su efecto distorsionador. A cambio, se le ha alertado de que los países tienen regímenes fiscales atractivos para extrafondos y reversiones, como en Portugal, es necesario facilitar la seguridad de los capitales en el país, sobrio hacerlo con contribuyentes latinoamericanos. “Hay que tener en cuenta el riesgo de reubicación. El nuevo impuesto va a afectar principalmente a la inversión de altos patrimonios y la llegada de nuevas empresas”, señaló el catedrático de la Universidad de Castilla-La Mancha y exdirector del IEF Juan José Rubio. “Si me permiten ser un poco duro, esta medida junto a la subida fiscal a las rentas del ahorro pone de manifiesto la intención del Gobierno de acosar a quienes tienen capacidad de ahorro”, ha sostenido.

EL PAÍS de la mañana

Despiertate con el análisis del día por Berna González Harbour

RECIBELO

By Orencio Batista

Te puede interesar