El Supremo anunció la orden de Hacienda que obligaba a presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos | Economía

El Supremo anunció la orden de Hacienda que obligaba a presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos |  Economía

The Sala de lo Contencioso-Administratif del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que anula la demande a los contribuyentes de presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos a través de Internet, contempda en la Orden del Ministerio de Hacienda del 4 de marzo de 2019, ya que fija esta obligación para todos de manera general sin determinar «supuestos y condiciones» que justificationn razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional ou otros motivos para que se imponga tal obligación.

De esta manera, el alto tribunal estima en su sentencia a recurso de la Asociación Española de Asesores Fiscales, declarando la nulidad de varios artículos de la Orden de Hacienda que fijaban esa imposición general.

El Tribunal indica que la Orden anulada incorporó parcialmente como novedad que “desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria” . In su lugar, agrega la Orden, la declaración deberá presentarse «por medios electrónicos a través de Internet» por los procedimientos y lugares que establece.

El Supremo declaró que la Ley General Tributaria «reconoce el derecho, que no la obligación», de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos, así como el deber de la Administración de promover su utilización.

“La Administración podrá realizar acciones que faciliten y faciliten la consecución de determinado objectivo, en este caso el uso de técnicas y medios electrónicos, informáticos y medios telemáticos, pero no podrá imponer su utilización obligatoria a los ciudadanos”, subraya el Supremo.

Asimismo, añade que a los obligados tributarios la Ley General Tributaria los reconoce y tiene derecho a relacionarse con la Administración ya hacerlo con las garantías necesarias a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, “pero no la obligación de hacerlo, no desde luego como resultado de esta norma, cuyo significado como principio general de ordenamiento jurídico tributario resulta patente”, subrayan los magistrados.

Sin distinción ninguna condición personal

Por tanto, el Tribunal Supremo afirmó que, de acuerdo con el artículo 96.2 de la Ley el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración, no cabe interpretar que la habilitación legal prevista en otros artículos de esa Ley y de la del IRPF «permiten al ministro de Hacienda establezca con carácter general una obligación allí donde el artículo 96.2 de la Ley establece un derecho”.

“Sí, cabalmente, lo que hace la Orden impugnada, pues el sometimiento a la obligación de presentar telemáticamente la declaración va a todo potencial colectivo de obligados tributarios por un impuesto que, como es el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas, alcanza a la generalidad de las personas físicas qu’realicen el hecho imponible, sin distinguir ninguna condición personal qu’justific que se imponga la obligación de declarar y liquidar por medios electrónicos”, añaden los jueces.

Por otro lado, fundamentar que determinar los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios electrónicos o telemáticos no significa que la ley que autoriza la norma reglamentaria ya ha sin efecto el derecho, que es lo que hace la Orden de Hacienda cuestionada, sino que requiere identificar que características o circunstancias concurren en determinados obligados tributarios, que las diferencias del conjunto de los obligados tributarios -para los que relacionarse electrónicamente es un derecho- y que justifican la pertinencia de imponerles la obligación de relacionarse aún de forma electrónica, en lugar del derecho, ejercitable o no, a hacerlo en esta forma.

La sentencia ha sido dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso, con ponencia del magistrado Rafael Toledano, y revoca la resolución previa de la Audiencia Nacional, que no dio la razón a la Asociación de Asesores Fiscales en cuanto a la nullidad de Imponer la declaración del IRPF por internet.

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Por Orencio Batista

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