mayo 15, 2024

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Desde hoy no rige más la «fe de vida» para jubilados y pensionados

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Esta luna se publicó el decreto que promulgó la eliminación de este requisito. Cómo es ahora el trámite para cobrar.

La eliminación de tramite de fe de vida de jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas, sancionado el 5 de julio por el Congreso Nacional, ven a gobernar esta luna con la publicación del decreto que la promulgue en el Boletín Oficial.

Se trata de la Ley 27.721, promulgada a través del Decreto 365/2023, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y de la ministra de Trabajo, Raquel ‘Kelly’ Kismer de Olmos.

«En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional promúlgase la Ley Nº 27.721 sancionada por el Honorable Congreso de la Nación en su sesión del día 5 de julio de 2023», señala la norma.

La Ley 27.721 ya sin la obligación de presentar declaración de supervivencia o fe de vida, y beneficia a jubilados y pensionados tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como beneficiarios de pensiones no contributivas.

El primer artículo establece que los beneficiarios «quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a carga del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previstos».

La ley -sancionada por 170 votos a favor y 3 en contra-modifica el artículo 2 de la ley 26.704, y elimina el requisito de realizar alguna acción para acreditar supervivencia.

Eliminación de la «fe de vida»: cómo es el trámite ahora para cobrar la júbilo

Hasta ahora de los aproximadamente 7,3 millones de jubilados y pensionados, más de 3,2 millones ya no puede presentar su fe de vida a partir de acuerdos entre el Estado y algunas entidades bancarias, en su mayoría, del sector público. Con el proyecto de ley aprobado en Diputados, la iniciativa alcanza a todos los jubilados y pensionados.

Por tanto, según establece el artículo de esta resolución: «En ningún caso podrán requerirse trámites adicionales un cargo del beneficiario y/o apoderado del servicio «jubilatoria» mas todas las verificaciones realizadas al momento del cobro presencial que eventualmente se realice».

La ley establece que «queda sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales».

Esto significa que ahora ya no será necesario hacer el trámite de «fe de vida» para cobrar el haber en agosto.

Además, el artículo detalla que «las entidades que realizan pagos de jubilaciones y pensiones tienen la obligación de rendir como impagos los fondos pagados con posterioridad a la fecha de fallecimiento de la persona titular del beneficio».

Con datos de Télam

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