abril 24, 2024

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El médico podrá adelantar la revisión de las bajas de los empleados | Economía

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El Boletín Oficial del Estado publicó un real decreto con modificaciones de la normativa que regula la gestión de las bajas por incapacidad temporal de los trabajadores por cuenta ajena. Entre los cambios previstos -que entrarán en vigor el próximo 1 de abril, según recoge el texto del BOE- está una precisión jurídica que permite a los facultativos de los servicios públicos de salud, de las patronales colaboradoras o de las mutuas de la Seguridad Social acortar los periodos en los que se realizan las revisiones médicas durante una baja.

En concreto, la norma –que fue aprobada por el Gobierno el 27 de diciembre– añade un nuevo párrafo al Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que regula la gestión de las bajas por incapacidad temporal, que respalda que los médicos antes citados pueden llamar al trabajador para una revisión antes de los plazos que establece la ley. Según la legislación vigente, en las bajas de duración estimada lower a cinco días el facultativo correspondiente debe emitir la parte de baja y de alta en el mismo acto médico, tal y como se cordó durante la crisis del Covid, para no obligar al trabajador a Acudir a por la alta al centro medico. Seguidamente, la norma establece tres tipos de bajas según su duración: entre 5 y 30 días naturales de duración estimada, entre 31 y 60 días y 61 o más días. En los dos primeros casos, en el momento de emitr la baja el medico debe fijar la fecha de la primera revision, que nunca puede ser mas alla de los siete dias naturales desde que haya emiido la baja.

En esas revisiones los médicos darán el alta o confirmarán la baja. En este último caso, las siguientes partes de confirmación de baja no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí (en el primer caso); y tampoco con una diferencia de más de 28 días en el caso de las bajas de entre 31 y 60 días.

In tercer lugar, in las bajas de 61 o más días la primera revisión debe hacerse en los primeros 14 días de baja como máximo y, tras esa primera visita, las partes de confirmación se harán con una diferencia que no podrá exceder los 35 días entre si.

Actualmente, la ley no prohíbe específicamente que las revisiones previstas en la norma puedan adelantarse, pero tampoco lo permite. Por ello, los responsables de la Seguridad Social han «tratado de evitar eventuales dudas interpretativas», según recogen en la exposición de motivos del real decreto, y han respaldado que en cualquiera de los procesos de baja antes citados «el facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso”.

Solo una copia del bajo

El real decreto publicado ayer recogió que, también desde el próximo 1 de abril, los trabajadores no tendrán la obligación de entregar las partes de baja a sus empresas –tal y como están obligados actualmente–. Según la nueva normativa, el médico competente «remitirá los datos contenidos en las partes médicas de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil según al de su expedición”.

Acto seguido el INSS communicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativo a las partes médicas de baja, confirmación y alta, también “como máximo, en el primer día hábilmente siguiente al de su recepción en dicho Instituto”.

Por su parte, cuando las empresas reciban las partes de baja, tendrán la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), «con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados desde la recepción de la comunicación de la baja médica” los datos que se determinen mediante orden ministerial, indica el texto publicado ayer en el BOE.

Los responsables de la Seguridad Social explican que han decidido hacer este cambio «porque los medios electrónicos actuales permiten la comunicación puntual a la empresa, directamente por la Administración, de la expedición de las partes médicas». Asimismo, «para evitar que la persona trabajadora tenga obligaciones burocráticas que, precisamente por estar de baja, puedan ser graves».

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