mayo 19, 2024

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El Supremo respalda las indemnizaciones impuestas por los tribunales contra el cártel de camiones | Economía

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El Tribunal Supremo ha dado la razón este jueves a los compradores de camiones que demanderon a seis grandes fabricantes de estos vehículos por pactar e inflar los precios entre 1997 y 2011. En 15 sentencias dictadas por la Sala Civil del alto tribunal, los magistrados avalan las indemnizaciones impuestas por las audiencias provinciales contra las seis compañías (Man, Daf, Iveco, Daimler, Mercedes y Volvo/Reanault), que han ordenado a los fabricantes a indemnizar a los compradores con una media del 5% del coste de la compra más intereses . La sala concluye que la Sentencia de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016, que sancionó a la empresa con 2.930 millones de euros, declaró que los acuerdos entre fabricantes tuvieron por objecto la fijación e incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo (EEE) y no simplemente un intercambio de información.

La sala escuchó hace unas semanas las alegaciones, a favor y en contra, de las manufactureras y los transportadores y ha terminado por dar la razón a estos últimos. Las sentencias del alto tribunal sobre el cartel de camiones eran esperadas porambas partes porque suponen la fijación de jurisprudencia sobre las centenarias de reclamaciones que se presentaron en tribunales de toda España. La mayoría de ellos han ido dando la razón a los compradores y ese criterio que ahora ha consolidado el Supremo. Los magistrados de la Sala Civil consideran ajustado a Derecho que las audiencias provinciales han presumido que el cartel ha causado daño a los compradores, tanto por la duración del acuerdo entre empresas (14 años), como por su extensión geográfica( todo el Espacio Económico Europeo ), cuota de mercado (aproximadamente un 90%) y el mismo objeto del pacto. El hecho de que existieran descuentos en la comercialización de los camiones no impide alcanzar tal conclusión, advirtió a los magistrados, porque si parte de un precio bruto superior imputable al cartel, el precio final también será más elevado.

Los magistrados recuerdan que las empresas reconocieron ante la Comisión Europea su implicación en el cartel, lo que atribuye par que el Ejecutivo comunitario aceptara rucir en 10% las multas e incluso losera totalmente la impuesta a MAN, por ser la empresa que confesó la existencia de el pacto. Pero esa confesión apuntala también ahora la decisión del Supremo, que considera probado el acuerdo entre empresas. Además, los solicitantes han presentado también informa periciales que han sido decisivos para las resoluciones favorables a ellos que han ido dictando las audiencias provinciales.

Una vez probado el cartel y dando por buena la obligación de las empresas de indemnizar a los compradores, el Supremo también tenía que pronunciarse sobre la cuantía de esas compensaciones. Los magistrados consideran «correcta» la estimación del daño (sobreprecio) en el porcentaje del 5% del precio de adquisición del camión mientras no se pruebe que la cuantía del daño es superior o inferior a esta estimación. La sala recuerda que está reconocida la facultad del juez para estimar el daño y sostiene que la insuficiencia del informe pericial de l’demande para probar la cuantía o que no haya solicitado la exhibición de pruebas por el demandedo y por terceros no suponga no obstante, en estos casos, que no reconozcan esa compensación.

Al porcentaje del 5%, los jueces ordenan que se le sumen también intereses desde el momento en que se produjo el daño (el pago del precio del camión). Los intereses, señalan la sala, según los magistrados, son «una medida necesaria para que el resarcimiento sea pleno», y no se deben a que haya producido un retraso en el pago.

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