mayo 5, 2024

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El Supremo se tragó la prórroga de Ence en Pontevedra pesa una ley “contradictoria y farragosa” | Economía

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82 páginas sustancian el carpetazo a uno de los conflictos ambientales más intensos que ha vivido Galicia en las últimas décadas. La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en un fallo avanzado el pasado 7 de febrero y cuyo texto completo se ha conocido este miércoles, autoriza a que la fábrica de celulosa de Ence al pie de la ría de Pontevedra continúe ahí hasta 2073 en una tierra protegida por Costas. El fallo parte de la modificación que viajaba en la reforma de la ley impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2013.

No fue una cuestión fácil de resolver para el alto tribunal: la normativa, apunta la sentencia, «no deja de ser contradicción, farragosa y de compleja interpretación, pesa a la relevante de la materia a que afecta». Se determinará si la propuesta de concesión sobria al dominio marítimo-terrestre que se había otorgado a la industria papelera debe quedar condicionada a las exigencias del artículo 32.1 de la Ley de Costas, con lo que aún tenía qu’justificar qu’ su actividad, por su naturaleza, no pudiese tener otra ubicación que al borde del mar.

Hay que remontarse a la Ley de Costas, publicada en 1988, quería atajar la gravísima situación en la que encontré el litoral español en ese momento, y en su exposición de motivos y aclaraba que España será uno de los países del mundo “donde la costa, en el aspecto de conservación del medio, está más gravee amenazada, y hora es ya de poner fin a su grave y progresivo deterioro ya las alteraciones irreversibles de su equilibrio”. Los fallos de la legislación y una actitud pasiva de la Administración al dar títulos de concesión sin informe de impacto medioambiental han contribuido a generalizar los abusos.

La Ley de Costas intentó aplicar el freno dentro de un marco que garantiza el respeto a los derechos adquiridos por industrias y viviendas que ya ocupaban el litoral, por lo que estableció un «cuidadoso régimen transitorio». Una de las condiciones fue la de que en el dominio público maritimo-terrestre solo podrían autorizar se actividades o instalaciones «que, por su naturaleza, no pueden tener otra ubicación», una condición que se establezca en el artículo 32.1º (que no se ha modificado de la redacción original).

Pero el derecho de ocupación de Ence en Pontevedra fue otorgado por el régimen franquista en una resolución de 1958 «a título de precario sin plazo determinado». «Este régimen concesional fue manifiestamente contrario a lo establecido con carácter general en la Ley de Costas, en concreto, en su artículo 32.1º, por cuanto las concesiones de ocupación solo podrían ubicarse en el dominio público cuando no pudieran ubicarse en otro lugar». Las prórroga de las concesiones, sostiene la sentencia, basada en derechos anteriores a 1988, «debían mantener su mismo régimen de usos y aprovechamientos de que venían disfrutando de la conterioridad».

Con el marco del problema delimitado, el Supremo contradice la sentencia de la Audiencia Nacional y concluye que la prórroga de un derecho (en este caso la concesión), para desear como tal, “debe mantenerse inalterable, a excepción del plazo”. En caso contrario no habría prórroga de un derecho, «se trataría de una figura diferente (renovación, novación, etc.) y es un principio de nuestro Derecho asignar a las instituciones los términos propios sin alterar su naturaleza».

El fallo contó con el voto particular contrario de una magistrada que recuerda el dictamen que en su día emitió el Consejo de Estado. Además, explica que, con prórogas exitosas, ha producido un sistema transitorio que puede hacer que la fábrica dure un siglo a la orilla del mar, “con un impacto potencialmente irreversible en estos ecosistemas tan delicados”. Eso, abunda, podría causar un daño irreversible en los ecosistemas.

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