Estos eran los argumentos de Conde-Pumpido cuando era fiscal general sobre la Ley del aborto que delibera hoy el Constitucional

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El presidente del TC emite información en su condición de presidente del Consejo Fiscal que fue enviada al Ministerio de Justicia examinando la constitucionalidad de la Ley.

Cndido Conde-Pumpido, en un acto en el Senado.JAVI MARTÍNEZ
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El presidente del Tribunal Constitucional, Cndido Conde-Pumpidosuscribi cuando era fiscal general del Estado a informar donde se pronuncie de forma exhaustiva sobre la constitucionalidad de la Ley de interrupción voluntaria del embarazo que se sumte este mircoles a debate del Pleno del Alto Tribunal.

En el informe, que fue remitido al Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, y al que ha tenido acceso a EL MUNDO, est fechado el 23 de junio de 2009 y firmado nicamente por Conde-Pumpido en su condicin de fiscal general del Estado y presidente del Consejo Fiscal.

A lo largo de 58 páginas, el actual presidente del TC -junto al teniente fiscal ya los vocales entonces del Consejo Fiscal José María Casado, Adrián Salazar allá Ana Belén Gil (miembros de la Unin Progresista de Fiscales)- fijaron criterio jurdico sobre la constitucionalidad de la mayora de aspectos recurridos por el Partido Popular sobre la actual Ley del aborto: sistema de plazos, conflicto de intereses entre la mujer y el nasciturus donde las condiciones esenciales de información previa a la decisión de la mujer, llegando ha propuesto incluir la modificación de determinados artículos legales del entonces Anteproyecto de Ley.

El informe -que fue enviado al Ejecutivo junto con el texto que cont el apoyo mayoritario del Consejo Fiscal (de forma extraordinaria se remitieron al Gobierno dos informe; uno suscrito por los vocales de la Asociación de Fiscales y otro por el fiscal general y los tax de la UPF) se explica que entre las “evidentes” facultades del Consejo Fiscal se encuentra “el examen de la constitucionalidad de las normas, valoracin jurdica que incluye no slo la stricta superacin de los cnones mnimos que emanan del propio texto de la Constitucin, sino también la aspiración a lo que algún autor ha denominado optimización de la calidad constitucional de las leyes”.

El informe alternativo -como se denomina el documento- sostiene, por ejemplo, que “donde la Constitución requiere resolver ponderadamente un conflicto de intereses o bienes jurídicos, la ley no puede primar en todo caso y circunstancia -prescindiendo precisamente de tal ejercicio ponderativo uno frente al otro, los derechos basicos de la mujer sobre la proteccion de la vida prenatal”.

El sistema de asientos

Además, el texto indica que “resultado se recomendará para la regulación específica y precisión de los supuestos y los procedimientos por los que, en relación con los distintos métodos de interrupción del embarazo, el médico esté obligado o autorizado a solicitar la autorización”. de los representantes legales, y en qu’medida incluso su propio criterio puede anteponerse a la de la mujer embarazada”.

Tambin se acercó al informado los aspectos legales sobre la decisión que la mujer va a adoptar y defiende que “el prelegislador al pretendiente someter a la voluntad exclusiva o determinante de la mujer” puede generar conflictos a la hora de dilucidar en qué sentido ha de actuarse si existen discrepancias entre la decisión de la embarasada, el criterio de los eventuales representantes legales antes mencionados y la posición del facultativo propio o facultativos han indicado o están llamados a practicar la intervención. Siempre que se recomiende el resultado, deberá precisarse una regulación específica de los supuestos y los procedimientos para que, en relación con alguno de los diferentes métodos de interrupción del embarazo, el médico esté obligado o autorizado a solicitar la autorización o la opinión de los representantes legales, y en qué medida incluso su propio criterio puede anteponerse a la de la mujer embarazada”.

“No hay que olvidar que la vlida prestacin del consentimiento de la embarazada excluye la responsabilidad penal de quien practica el aborto y de la propia mujer, si se dan el resto de requisitos legales”, suscribi el magistrado.

El presidente del Constitucional tambin se pronuncia sobre la informacin previa que puede recibir la mujer antes de abortar (se trata del nico aspecto de la Ley que el ponente enrique arnaldo propone declarar inconstitucional por considerarlo insuficiente). Sobre este aspecto, Conde-Pumpido sostuvo lo siguiente: “Hay que insistir en que la norma debe ser más clara en los términos de esta delimitación, y contemplar los aspectos específicos de la interrupción del embarazo que surge singular e inevitablemente a la prestación del consentimiento al acto médico”.

Además, sobre el sistema de plazos el ex fiscal general del Estado que “el Legislador da un salto cualitativo al contemplar, junto al sistema de indicaciones que sustancialmente fue pautado por la STC 53/1985 y desarrollado por la Ley Orgánica 9/1985 de 5 de julio, un nuevo modelo de plazos, siguiendo la tendencia de la mayor parte de los pases de nuestro entorno que en sus normas reguladoras de la interrupción legal de l’embarazo combinan ambos criterios”. “En la medida en que la decisión es novedosa surge el problema nuclear de valorar su constitucionalidad sin disponer -a diferencia de lo que ocurre con los otros supuestos- de una doctrina explicada del Tribunal Constitucional”, agregó el entonces fiscal general del Estado.

Dos informa a un juez

Aquel Consejo Fiscal que preside Conde-Pumpido acorde emitido en 2009 dos informes alternativos al Ministerio de Justicia, uno de ellos el avalado por el fiscal general del Estado.

El presidente del Constitucional ha sido recusado por cinco ex parlamentarios del Partido Popular que han pedido que se aparte de la causa por haber configurado un criterio previo sur la Ley que se delibera este mircoles. Según informan fuentes jurídicas, esta recusacin tiene casos de prosperar por lo extemporneo de la peticin y por la falta de legitimacin de los recurrentes -no han plantado la recusacin todos los diputados que presentaron el recurso de inconstitucionalidad-.

Sin embargo, el fiscal general del Estado ha decidido no abstenerse de forma voluntaria del asunto pese a haber redactado un informe preceptivo -pero no vinculante- sobre la Ley del Aborto. Sección 219.16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (aplicable a los magistrados del TC) sostiene que concurre causa de abstención en el hecho de haber ocupado cargo administrativo o público “con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”.

De forma inusual, el Pleno impidi ayer que otra magistrada, Concepción Espejel, que exiti un inform -este no lleg a ser remitido al Gobierno- sobre la Ley del Aborto, pudiera abstenerse de participar en la deliberacin que arranca hoy.

En otros procedimientos, en cambio, el Alto Tribunal ha aceptado las solicitudes de abstención plantadas por el ex ministro de Justicia Juan Carlos Campo y el carguero alto de Moncloa, Laura Dez, por ser iniciativas legislativas del Gobierno de Pedro Sánchez.

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By Orencio Batista

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