abril 29, 2024

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la AFIP ordena pagarlo de manera anticipada

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No se abonará junto con el pago de la compra al exterior. Habrá un pago a cuenta por el 95% del gravamen cuando ingresa la mercadería.

Mediante Resolución General N° 5393, publicada en el Boletín Oficial, la AFIP declara que pagar una cuenta sobre el impuesto a las importaciones de bienes –7,5% en general y 30% para los bienes suntuariosserá del 95%. Esto significa que a la luz de lo cual este impuesto se abone al momento del pago de la importación, la AFIP cobrará un adelanto del 28,5% en el caso de bienes suntuarios (95% de 30%) y del 7,125% (95% de 7,5%) para otros bienes.

«El pago a cuenta se calculará en base al valor FOB declarado en el destino de la importación. En caso de que se realice un pago anticipado bajo la operación alcanzada, el importador deberá informar, como dato adicional y con carácter de declaración jurada, que la importación se pagará por adelantado en dólares estadounidenses, al término de descontarlo del mencionado Valor FOB a las multas del alculo del pago a cuenta”, dice la Resolución.

La AFIP afirma que «la obligación de ingreso del pago a cuenta recae sobre el importador, quien deberá cumplirla al momento de la oficialización del destino de l’importation, junto con los derechos, tasas y demás tributos que graven la importación. El documento emitido por el Sistema Malvina resulta en compromiso suficiente del ingreso del pago a cuenta”.

Además, la norma establecía que «quedan excluidas del ingreso del pago a cuenta las operaciones de importación que se registran con Giro de divisas por parte de un tercero y las que ingresan a través de un prestador PSP/Courier”.

El tributarista Sebastián Domínguez explicó que «el hecho imponible del Impuesto PAIS ocurre cuando el pago se hace en pesos fuera, en concepto de deudas en moneda extranjera. Por ejemplo, un importador puede realizar la importación de mercadería hoy y efectuar el pago dentro de un plazo de 180 días. Sin embargo, con la implementación de este nuevo régimen de pago a cuenta, el 95% del Impuesto deberá abonarse al momento de liquidar los tributos relacionados con la importación”.

En consecuencia, agregó Domínguez, «el importador deberá adelantar el pago del Impuesto al momento de llevar a cabo la importación y no al momento del pago de la deuda. Este cambio representado una carga financiera adicional para los importadores, que aumente al 28,5% en el caso de bienes suntuarios y al 7,125% para otros bienes del impuesto”.

La Resolución de la AFIP reglamenta el decreto 377/2023 publicada el lunes en el Boletín Oficial, que detalla las medidas tax-cambiarias anunciadas por el Gobierno el fin de semana pasada.

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