La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha llegado a la conclusión de que Joan Besolí, socio del expresidente del Fútbol Club Barcelona, pasó 645 días en prisión preventiva de manera injusta y ha ordenado al Estado a indemnizarle con un importe de 70.000 eurosmuy lejos de los 4,6 millones que venía reclamando.
La sentencia hace referencia a la operación por la que Rosell y Besolí fueron detenidos en mayo de 2017 y enviados a prisión provisional por el Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional. Ingresaron el día 25 en un centro penitenciario y allí permanecieron hasta que arrancó el juicio en febrero de 2019. Tras la vista oral ambos fueron absueltos. Rosell viene a reclamar 29 millones de euros por el perjuicio ocasionado.
Tras una reclamación infructuosa ante el Ministerio de Justicia, que respondió con silencio al expediente, Besolí llegó a la Audiencia Nacional, donde la Sección Tercera del Contencioso le ha dado la razón en que mera indemnización porque efectivamente, puede tildarse de injusto el encarcelamiento, pero no en la cuantía que él había reclamado.
En concreto, el socio de Rosell fijó la cuantía atendiendo tanto a los “daños morales” sufridos como al lucro cesante por la falta de trabajo -la mayor cuantía- o el daño reputacional por el impacto mediático. Incluido el cálculo de los gastos de desplazamientos de familiares a prisión desde Andorra y sus gastos de representación legal. La Abogacía se opuso a aplicar estos términos y estimó que lo procedente eran 20.000 euros.
El tribunal descarta indemnizar por el impacto mediático de su situación y emplaza a Besolí a reclamar por el derecho al olvido en la vía adecuada. En cuanto al lucro cesante, no contempla compensación por beneficios futuros o “hipotéticos” como tampoco ve acreditado documentalmente de manera suficiente lo que debe ingresar, no ganó.
Daños morales
Respecto de los costos de desplazamiento a la prisión, oye que «están causalmente vinculados a la medida cautelar, en el sentido de que, de no haber adoptado la misma, ningún dispendio se habría realizado en tal concepto» y «siempre que se acredite su devengo”, serían indemnizables.
“Sin embargo -dice la resolución, estos costos no se justifican y más bien enlazan, en el plantamiento del actor, con”el alivio afectivo” del dolor moral anudado a la prisión; es decir, se trataría de daños morales”.
Esp por eso que finalmente, le tribunal queda con el reconocimiento de que concurrieron “daños morales”, tan bien estimada la indemnización como cifra mayor que la propuesta de la Abogacía. Serán 70.000 euros los que deba abonarle el Ministerio de Justicia.

