
El pasado 16 de mayo se conoció un nuevo proyecto de ley referido a la «Exteriorización del Ahorro Argentino», un «blanco» de mayúsculas que promueve el Ministerio de Economía.
Trata de la versión 2.0 del blanqueo que impulsó el ministro sergio masa a finales del año pasado. Las diferencias son menores con aquel y –en su mayoría– le quitan atractivo.
Eres un blanqueo amplio, para todo tipo de sujetos residentes en el país (personas humanas, sucesiones indivisas y empresas, sean unipersonales o sociedades) y por todo tipo de bienesa excepción de los activos financieros radicados en países de alto riesgo o no cooperantes, según la identificación del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional).
Allá duración propuesta para el regimen son 360 diasmientras que el proyecto anterior dispuso un plazo menor (270 días).
La fecha de «corte», denominada fecha de preexistencia de bienes, dependerá del tipo de sujeto que se adherirá al régimen:
- Personas Humanas y Sucesiones Indivisas: bienes anteriores a la fecha de entrada en vigencia.
- Ssociedades del país o empresas unipersonales: bienes anteriores al cierre del último ejercicio fiscal finalizado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia.
En material de alícuotas, principal atractivo que tenía la versión 1.0, observar un incremento:
El esquema anterior era de 2.5%, 5% y 7.5% para activos en el país y en el exterior con repatriación, el incremento operaba cada 90 días. Si no se ha realizado la repatriación de medios, las actividades en el exterior tendrán una alícuota superior en un 50% a las mencionadas anteriormente (5%, 10% y 15%, respectivamente).
En cuanto tiene la «repatriación», hay novedades importantes que siguen siendo atractivas. Se delega en el Poder Ejecutivo fijar el porcentaje de repatriaciónsobre la base de un mínimo del 10% sobre el total de los bienes en el exterior que sean blanqueados, sin disponer de un máximo.
Además, adelante que los fondos repatrian a sean deposados en una cuenta especial o afectados a determinados destinos –que no se mencionan– según la AFIP reglamente, por un plazo de uno (1) a cinco (5) años, según establecer dicha organización.
No hay cambios en materia de beneficios, recordando que consisten en:
- No se justifica la aplicación de la figura del incremento patrimonial para los bienes que se declaran.
- Liberación de todas las sanciones civiles, comerciales, penales tributarias, penales cambiaria, penales aduaneras y administrativas.
- Eximición del pago de los siguientes impuestos:
-Ganancias, Salidas no documentadas, ITI, IDCB.
- Impuestos internos e IVA
-Bienes Personales y Capital de las Cooperativas.
Al igual que en el proyecto anterior, no prevé la liberación del Aporte Solidario y Extraordinario (ASE) de la Ley 27.605, lo cual también quita atractivo.
insiste en que la declaracion sera total. De lo contrario, quedará privado al sujeto de los beneficios del régimen. No se ha considerado margen de error alguno.
prescripción del pecado
El declarante no podrá tener su favor la prescripción. Es decir, que deberá declarar los bienes no exteriorizados y abonar el impuesto especial, aún cuando los hubiera adquirido en períodos prescritos.
es mantenido «dieta simplificada» del blanqueodestinados a personas humanas y únicamente por las tenencias de moneda nacional y/o extranjera, en efectivo, en el país, las cuales deben ser depositadas en una cuenta especial.
Los límites anteriores se mantienen en el equivalente al 35% de los ingresos promedio anuales de los últimos 3 años declarados ante la AFIP o US$ 50.000, lo que resulta en un menor. Quien no tuviera ingresos declarados en los últimos 3 años deberá tomar como límite el import mencionado. La alícuota del impuesto especial será del 1,5%. Se exceptúan de este régimen los sujetos alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario (ASE) de la Ley 27.605.
En cuanto al se ajusta a la inflaciónlos sujetos que se acojan al régimen previamente renunciando a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo para reclamar con multas impositivas la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza. Si hay los promovidos, deben desistir.
La AFIP no formulará denuncias por la Ley penal tributariael BCRA tampoco por la Ley penal cambiaria, etc.
Con respecto al «Acuerdo de colaboración», que consiste en la creación de la figura del “buchón pago”lo cual fue tomado de otra propuesta del Senador Parrilli, la novedad más relevante – y positivoa– es que se limita en este proyecto al plazo que dure el régimen de exteriorización, es decir, 360 días.
Además, se mantiene la idea nada original de suspender la prescripción por un año de las acciones para determinar dónde exigir el pago de tributos a cargo a la AFIP y aplicar multas con relación a estas.
En nuestra opinión, no hay duda de que la situacion economica y tributaria real amerita un regimen de exteriorizacion de capitales. Sin embargo, propuesta los elementos que faltan mucha importancia
El primero de todos es esperar la causa que generó la informalidad que ahora pretende ser «blanquear». Sin dudas que el fenómeno de la evasión (consecuencia) es multicausal (aspectos económicos, financiersos, cambiarios, etc.) pero en materia impositiva, la alta presión fiscal no puede ser desatendida como aquí se hace. es decir, reparar la consecuencia y descuidar la causa no es un plan eficaz.
Otra cuestión es el propósito: siendo la política tributaria parte de la política económica, no se observa en este proyecto elemento algún tendiente a movilizar la economía real.
Martín R. Caranta (@mrcaranta) es asociado de Lisicki Litvin y Asoc.
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