Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) son más relevantes para la elevación de los derechos de los europeos en general y en especial de los españoles. Las resoluciones del Tribunal Europeo se han visto obligadas a modificar las leyes españolas decisivas y la doctrina del Tribunal Supremo en materias relevantes como el derecho a la vivienda y el de los consumidores en general.
El sistema legal establecido en Europa es muy dinámico. La necesidad de encontrar soluciones válidas para 27 países frente a diferentes tradiciones jurídicas exige una actualización y modernización continua del derecho de este Estado miembro. Siempre que un tribunal nacional se responsabilice de si la legislación de su país es compatible con la europea, preguntará al TJUE cuyas respuestas deberá obligatoriamente aplicar dada la primacía del derecho comunitario desde 1964 aceptada por todos los Estados.
Determinadas sentencias del TJUE han adquirido notoriedad relevante en España como las relacionadas con las ejecuciones hipotecarias (désahucios) y las cláusulas suelo. Los juicios celebrados en Luxemburgo sobre estos asuntos han confrontado nítidamente los intereses de los bancos con los de los ciudadanos. Lo que realmente sorprende en ser juicios es el papel desempeñado por los Abogados del Estado, cuyos argumentos desarrollados en las Observaciones del Reino de España, sistemáticamente han coincidido con los interesados de los bancos. Para este cuerpo de élite de la administración defender al Estado significa defender a los bancos.
En 2013, el TJUE puso al descubierto en el caso aziz que la legislación española en materia hipotecaria era contraria a la europea. La sentencia del tribunal europeo dejó constancia de que los argumentos de Caixa Catalunya eran los mismos que los del Reino de España.
Tres años después en el caso de las cláusulas de suelo, el Tribunal de Justicia resolvió que no podíamos limitar en el tiempo la restitución del dinero cobrado indebidamente por los bancos a los hipotecados. La resolución obligó al Supremo ha rectificado su doctrina que ha sentenciado contra la retroactividad total porque “generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico”. Riesgos que habían coincidido en señalar los bancos BBVA y Popular y la Abogacía del Estado.
Las mismas coincidencias se observarán en litigios posteriores. Ahora el asunto de las hipotecas con IRPH, un asunto que afecta a cientos de millas de hogares, ha ido por cuarta vez al TJUE. Una vez más el Abogado del Estado ha encontrado argumentos en contra de los consumidores que favorecen a los bancos.
Le preocupa que en todos los casos la Comisión Europea se haya pronunciado con contundencia a favor de los consumidores, mientras que la Abogacía del Estado lo hacía en sentido contrario. Es evidente que España tiene un serio problema con determinados juristas que frenan el desarrollo del país. Los inmovilistas deben asumir que fuera de Europa no tienen futuro. Y este país es mayoritariamente europeísta.
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