mayo 20, 2024

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Para empezar, debe anular un contrato de compra de la aplicación perspectiva de generación | mis derechos | Economía

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Un Juzgado de Lanzarote declaró nulo el contrato de arrendamiento celebrado entre dos sociedades aplicando la perspectiva de género, al considerar que era un acto de discriminación por razón de sexo. La sentencia es pionera, ya que es la primera vez que la perspectiva de género se aplica a un supuesto de nullidad contractual (acceda al texto de la sentencia aquí).

El contrato en cuestión era de arrendamiento de un inmueble por una sociedad con un socio único (condenado por un delito de violencia de género) a la empresa creada por su hijo. Padre e hijo, a través de sus respectivas empresas, acordaron el alquiler de un mueble dedicado a la hostería por 15 años, a cambio de una renta de 200 euros mensuales.

Condiciones, que han levado al juez a destapar que se han tratado de un pacto fraudulento. In primer lugar, porque, tal y como se recoge en la sentencia, como el contrato de arrendamiento superaba los seis años debería haber contado con el consentimiento de todos los propietarios. Algo que no se produjo ya que la exmujer, propietaria del 33% del inmueble alquilado, no había consentido el arrendamiento.

La larga duración del contrato, los lazos familiares entre los socios de las empresas que lo firmaron y la escasa renta de 200 euros que se suscribió en metálico, evidencien, según ha señalado el juez, que se trató de una cesión y no de un alquiler . Por tanto, el contrato de arrendamiento resultó fraudulento y nulo, ya que su objetivo no era alquilar el inmueble sino impedir que la exmujer, víctima de violencia de género, pudiese cobrar su indemnización.

Para el juez, el hombre en connivencia con su hijo, sacó «de forma torticera e instrumental» la sociedad arrendadora, de la que era socio único, para eludir el pago de la indemnización a la que fue condenado por intento de asesinato a su expareja , excluyéndola así de la posibilidad de aprovechar el arrendamiento del inmueble a pesar de tener un tercio de la propiedad.

Un acto de discriminación de género

En definitiva, se ha concluido que el contrato de arrendamiento es un acto de discriminación por razón de sexo, pues a través de esta impisión a la mujer percibe la idemnización derivada del delito de violencia de género por el que condenó a su expareja.

Como destaca la sentencia, si bien la application de la perpectiva de género para decidir sobre la nullidad de un contrato es una novedad, solo hace que responde al mandato de la ley de igualdad, según el cual, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres deben integrarse en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

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